El pasado 10 de agosto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea, el Reglamento (UE) 2026/1818, norma relativa al bienestar de los perros y los gatos y su trazabilidad, en virtud del cual en toda la Unión Europea se establece una legislación común acerca del bienestar de los perros y gatos criados o mantenidos en establecimientos o comercializados, y sobre su trazabilidad.
Aunque la norma es de aplicación desde el pasado 31 de agosto, en puridad -a efectos prácticos- tiene diferida la entrada en vigor de las materias sustantivas:
- Salud (artículo 16): aplicable a partir del 31 de agosto de 2029.
- Obligaciones en materia de estrategias de cría (artículos 8.2 y 8.1): aplicables a partir del 1 de julio de 2030 y del 1 de julio de 2036, respectivamente.
- Requisitos en materia de comercialización y de bases de datos (artículos 21.3 y 23.1): aplicables a partir del 31 de agosto de 2030.
- Materias varias relativas a alojamientos, controles en la comercialización, formación, bases de datos y entradas de perros en la UE (artículo 15; 21.3.2º; 21.4; 21.5; 22.1.a).b).c); 23.3; 23.4; 26.1; 26.2; 26.3): aplicables a partir del 31 de agosto de 2031.
- Competencias en materia de bienestar animal de los cuidadores de animales (artículo 12.2 y 12.3): aplicables a partir del 31 de agosto de 2033.
- Obligación de obtener autorización para determinados establecimientos de cría (artículo 10): aplicable a partir del 31 de agosto de 2034.
- Entrada de perros y gatos en la UE desde países terceros sin fines comerciales (artículo 26.4): aplicable a partir del 31 de agosto de 2036.
También los requisitos de identificación y registro de perros y gatos se difieren en el tiempo en función de:
a) En el caso de operadores y las personas jurídicas que comercialicen perros y gatos (artículo 20.7.a): a partir del 31 de agosto de 2030.
b) En el caso de los propietarios de animales de compañía y otras personas físicas o jurídicas distintas de los operadores que no comercialicen perros (artículo 20.7.b): a partir del 31 de agosto de 2036.
c) En el caso de los propietarios de animales de compañía y otras personas físicas o jurídicas distintas de los operadores que no comercialicen gatos (artículo 20.7.c): a partir del 31 de agosto de 2041.



