El Gobierno modifica el decreto sobre la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios

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Estimad@s compañer@s,

En el día de ayer, 29 de julio, se publicó la Ley 7/2025, de 28 de julio, por la que se crea la Agencia Estatal de Salud Pública, se modifica la Ley General de Salud Pública (Ley 33/2011, de 4 de octubre) Y SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL RD 666/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.

1) En concreto la Disposición final tercera de dicha Ley 7/2025 (además de crear la Agencia Estatal de Salud Pública, modificar la Ley General de Salud Pública y establecer un plazo de 6 meses para que el Gobierno apruebe el Estatuto de dicha Agencia), MODIFICA EL SIGUIENTE ARTICULADO DEL RD 666/2023:

(i) PÁRRAFO 8 DEL ARTÍCULO 37, relativo a la CESIÓN DE MEDICAMENTOS DEL BOTIQUÍN, que pasa a tener la siguiente redacción (en negrita, el texto que se añade respecto de la redacción anterior):

“El veterinario destinará los medicamentos del botiquín a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado en casos de que dicha continuidad pudiera verse comprometida, salvo que se trate de medicamentos de aplicación exclusiva por el veterinario. El veterinario podrá ceder durante el acto clínico, al titular o responsable de animales de compañía, el número de unidades de medicamentos comercializados en envases fraccionables necesarios para completar el tratamiento, acompañado del material informativo suficiente.”.

(ii) EPÍGRAFE 2, APARTADO B) DEL ANEXO I, relativo a ANTIBIÓTICOS DE CATEGORÍA B, que pasa a tener la siguiente redacción (en negrita, el texto que se añade respecto de la redacción anterior):

“Deben ser usados cuando no se disponga de antibióticos en una categoría inferior de riesgo que pudiera ser efectivo. No obstante lo anterior, en el caso de animales de difícil manejo o que vivan en zonas de difícil acceso, se podrán utilizar antibióticos de este grupo que faciliten el tratamiento a los animales en estas circunstancias. Su uso debe basarse siempre que sea posible en la interpretación técnica por parte del veterinario de la información aportada por la identificación etiológica del agente patógeno y su sensibilidad al antibiótico o cualquier otra prueba diagnóstica equivalente reciente.»

Con la modificación introducida se ha suprimido el párrafo que establecía adicionalmente que, en situaciones de urgencia, antes del uso del grupo B (excepto para los casos de que no existiera ningún medicamento autorizado del grupo C o D), de forma previa a la terapia se debía tomar una muestra biológica de los animales afectados.

2) Asimismo, la Disposición adicional cuarta de la Ley 7/2025 establece entre otras cuestiones que:

(i) En el plazo de 6 meses, fruto del diálogo que se sustancie entre los Ministerios de Agricultura y de Sanidad con el sector veterinario, promoverá la revisión y eventual modificación de la regulación vigente, para la disponibilidad de los medicamentos, en particular de los antibióticos, de acuerdo con las presentaciones adecuadas tanto para los veterinarios prescriptores como para los propietarios de los animales.

(ii) Se articularán las fórmulas necesarias para simplificar los procedimientos establecidos en el RD 666/2023, con el objetivo de facilitar la transmisión electrónica de prescripciones de antibióticos y, en particular, lo referente a porcentajes de envase utilizados y los plazos de envío.

La asesoría jurídica colegial estará a disposición de todos los colegiados para las aclaraciones que se precisen sobre las presentes modificaciones del RD 666/2023 introducidas por la Ley 7/2025 publicada ayer.

ICOVA os seguirá manteniendo puntualmente informados sobre cualquier modificación normativa de interés que pudiera afectar al ejercicio profesional.

Atentamente,

ICOVA