El pasado día 2 de septiembre se publicó el RD 767/2025 por el que además de modificarse algunos artículos del RD 1157/2021, de 28 de diciembre (por el que se regulan los medicamentos veterinarios fabricados industrialmente) SE MODIFICAN ALGUNOS ARTÍCULOS DEL RD 666/2023, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULA LA DISTRIBUCIÓN, PRESCRIPCIÓN, DISPENSACIÓN Y USO DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS.
Entre dichas modificaciones del RD 666/2023, son destacables las siguientes:
- PÁRRAFO K DEL ARTÍCULO 4, relativo a actividades prohibidas, que pasa a tener la siguiente redacción:
“k) La dispensación al público de medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario, excepto los medicamentos incluidos en el anexo VI, que sí podrán ser dispensados al público con la presentación de la pertinente receta de acuerdo con lo establecido en este real decreto. Para los medicamentos veterinarios de administración exclusiva por el veterinario no recogidos en el anexo VI, el veterinario podrá autorizar a un tercero a recoger el medicamento en su nombre para su posterior incorporación al botiquín veterinario. Si esta restricción está condicionada a la vía de administración, esta restricción se aplicará en función de la vía que indique la receta.”.
2) APARTADO 1 DE LA LETRA A), DEL PUNTO 3 DEL ARTÍCULO 32, artículo relativo a receta veterinaria, que pasa a tener la siguiente redacción:
“3. No obstante, lo dispuesto en el apartado 2, se podrá exceptuar de dicho examen clínico en los siguientes casos:
- a) En el caso de animales de especies de animales de producción:
1.º En determinadas patologías y procesos que están frecuentemente presentes en la explotación o que se contemplan en el programa sanitario de la misma y:
- El prescriptor es el veterinario de explotación, que hace una supervisión regular de los animales y es responsable de las visitas zoosanitarias establecidas en el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, o,
- Se ha efectuado un seguimiento veterinario de la explotación por parte del prescriptor durante los seis meses anteriores con el objetivo de evaluar el estado fisiológico y sanitario de la explotación o,
iii. El prescriptor lleva a cabo el seguimiento regular a través de un sistema de vigilancia sindrómica y existen registros que puedan acreditar este seguimiento.»
3) LETRA H) DEL ARTÍCULO 40, artículo relativo al uso prudente de medicamentos (por los titulares o responsables de las explotaciones ganaderas), que pasa a tener la siguiente redacción:
“h) Con el fin de reducir el consumo de antimicrobianos deberá adoptar y documentar las medidas tendentes a la reducción del consumo de antimicrobianos, y en particular las disposiciones establecidas en el Real Decreto 992/2022, de 29 de noviembre de 29 de noviembre, por el que se establece el marco de actuación para un uso sostenible de antibióticos en especies de interés ganadero.”.
4) SE AÑADE UN ANEXO VI, con el siguiente redactado:
“Medicamentos de administración exclusiva por el veterinario que pueden ser dispensados al público.
- a) Sueros para perfusión.
- b) Suplementos minerales y vitamínicos para perfusión.
- c) Medicamentos inmunológicos.
- d) Hormonas.”.
La asesoría jurídica colegial estará a disposición de todos los colegiados para las aclaraciones que se precisen sobre las presentes modificaciones del RD 666/2023 introducidas por el RD 767/2025.



