EL COLEGIO DE VETERINARIOS DE ASTURIAS TOMA MEDIDAS FRENTE AL ESTADO DE ALARMA.

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La Junta de Gobierno del Colegio de Veterinarios de Asturias informa que, en su sesión extraordinaria celebrada en el día de hoy -a distancia, por medios electrónicos-, lunes 30 de marzo de 2020, convocada para analizar la medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y valorar las posibles consecuencias económicas de las mismas en el colectivo colegial tras 15 días del país en estado de alarma, ACORDÓ por unanimidad:

1) EXIMIR el pago del importe total de la cuota colegial del segundo trimestre, a todos aquellos colegiados que, motivado por la situación excepcional del estado de alarma, hayan visto suspendidos sus contratos o solicitado la prestación extraordinaria por cese de actividad, asimilando dicha exención a la actualmente existente para los colegiados inscritos como desempleados en las Oficinas de Empleo.
2) EXIMIR el pago de la parte de la cuota colegial del segundo trimestre que corresponde al Colegio, a todos aquellos colegiados que, motivado por la situación excepcional del estado de alarma, hayan visto reducida su jornada; así como a los colegiados socios de sociedades profesionales que hayan tenido que poner en marcha, para ellos o para sus trabajadores, alguna de las medidas relacionadas anteriormente.
3) SOLICITAR formalmente al Consejo General de Colegios Veterinarios de España, la exención del pago de la parte de la cuota colegial del segundo trimestre que satisfacen los colegiados con destino al sostenimiento del Consejo General.
4) APLAZAR el cobro de la parte de la cuota colegial del segundo trimestre que corresponde al Consejo General, a todos aquellos colegiados que, motivado por la situación excepcional del estado de alarma, hayan visto reducida su jornada, así como a los colegiados socios de sociedades profesionales que hayan tenido que poner en marcha, para ellos o para sus trabajadores, alguna de las medidas relacionadas anteriormente; y ello, a la espera de la respuesta del Consejo General a la solicitud de exención referida.
5) DIFERIR a 90 días, el cobro del material solicitado al Colegio durante el primer trimestre.
6) MANTENER plenamente vigentes, no obstante, lo acordado anteriormente, el disfrute de todos los derechos colegiales, entre los que se encuentran las coberturas que como colegiados ejercientes se ostenta en materia de responsabilidad civil, accidentes y vida, decesos, y auxilio en caso de defunción

Asimismo, la Junta de Gobierno comunica que seguirá acordando, en cada momento, las medidas conducentes a mitigar el impacto económico provocado por la COVID-19.

Atentamente,
LA JUNTA DE GOBIERNO