MOVIMIENTO DE MASCOTAS ENTRE LA UE Y REINO UNIDO

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En relación a los viajes con mascotas entre el Reino Unido y cualquier país de la Unión Europea, debes saber que existen unas normas de obligado cumplimiento.

Desde el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación nos informan que, por el momento, y hasta que finalice el periodo transitorio tras el BREXIT (31/12/2020), el movimiento de animales de compañía entre la UE y el Reino Unido se rige por las mismas condiciones que antes de la salida (a efectos prácticos se considera un país de la UE para estos movimientos).

A partir del 1 de Enero 2021 se considerará un tercer país, pero aún se desconoce qué requisitos establecerá Reino Unido para viajar con los animales de compañía.

 

Viajar desde España al Reino Unido

Para viajar al Reino Unido desde España, tu mascota deberá:

  • Estar identificada con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que este continúe legible.
  • Estar vacunada frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía.
  • Deberás tratar a tu perro contra E. multilocularis entre 24 y 120 horas antes de llegar al país.

Más información: Requisitos sanitarios exigidos por los Estados Miembros: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/esqreqpaisesueanimalescompaniarevdic2014_tcm30-104896.pdf

 

Viajar a España desde el Reino Unido

Para introducir un perro, gato o hurón de compañía en España, deberá:

  • Estar identificado con un microchip, o tatuaje (si éste se hizo antes del 03/07/2011) y siempre que continúe legible.
  • Estar vacunado frente a la rabia con una vacuna válida en el momento de realizar el viaje e incluida en el pasaporte.
  • Disponer de un pasaporte europeo para el movimiento de animales de compañía. En el pasaporte deberán estar cumplimentados los apartados “Propietario”, “Descripción del animal”, “Marcado”, “Expedición del pasaporte” y “Vacunación antirrábica” (ver anexo I de la Instrucción).

No son obligatorios para los desplazamientos desde otros Estados Miembros a España los apartados de Test serológico, Tratamiento contra las garrapatas, Tratamiento contra Equinococcus, Otras vacunaciones, Examen clínico, Legalización y Otros

No se conceden excepciones, ni se autoriza la entrada en España de perros, gatos y hurones menores de 15 semanas, y por lo tanto no vacunados con una vacuna válida contra la rabia:

  • La edad mínima para vacunar a los animales será de 12 semanas.
  • Para que la vacuna sea válida deben pasar al menos 21 días desde la inoculación.

Más información: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/introenespperrosgatoshuronesdeotroseemm_2_tcm30-379813.pdf

 

Enlace Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para ampliar información sobre el desplazamiento de animales de compañía: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-perros-gatos-hurones.aspx