INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

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Gobierno del Principado de Asturias

Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial

SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL

Oviedo, 25 de enero de 2021

INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA

En el Control rutinario Oficial al establecimiento de tratamiento de SANDACH de categoría 1 (PROYGRASA), se ha detectado que algún profesional veterinario, clínicas veterinarias y refugios de animales de compañía no cumplen con la normativa que regula el transporte de los SANDACH.

REGLAMENTO (CE)  1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de   21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) establece:

   Art. 8: determina que los cadáveres de animales de compañía son de C1.

   Art. 21: se establecen las obligaciones de los explotadores con respecto a la recogida, transporte y eliminación.

   Art. 22: se recogen las obligaciones en cuanto a la trazabilidad de los

SANDACH.

   Art. 23 y 24: obligaciones en materia de registro y autorización.

REGLAMENTO (UE) 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el  que  se  establecen  las  disposiciones  de  aplicación  del  Reglamento  (CE) 1069/2009.

   Anexo VIII: Recogida, transporte y trazabilidad.

Real  Decreto  1528/2012,  de  8  de  noviembre,  por  el  que  se  establecen  las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Recoge el modelo de documento de acompañamiento comercial de los SANDACH, en su anexo II.

Los incumplimientos detectados se refieren a la  gestión  de estos subproductos: los cadáveres no se entregan a un gestor (transportista) autorizado/registrado para realizar transporte de SANDACH de C1.

Por tanto, queremos incidir en que si alguna clínica veterinaria desea registrarse como transportista o gestor SANDACH debe dirigir a esta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial su solicitud.

Así  mismo,  se  han  recibido  denuncias,  poniendo  de  manifiesto  que  en  alguna clínica veterinaria el almacenamiento de los cadáveres, en espera de ser retirados por el gestor autorizado para su eliminación, se realiza de forma no higiénica.  Por lo que debemos remitirnos a la legislación: deben recogerse en contenedores estancos e identificados.  Evitando todo riesgo para la salud pública, sanidad animal o medio ambiente. Siendo retirados por la empresa gestora lo antes posible.

Todos   estos   incumplimientos   a   la   normativa   SANDACH   son   considerados infracción, de acuerdo a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal.

En Asturias existen (actualmente) tres hornos autorizados para la incineración de animales de compañía: Prinascan (Gijón), Horno crematorio Brañavalera (Pola de Lena) y Centro Canino la Ería (Llanes). Además, la planta de tratamiento de materiales de C1, PROYGRASA.

La recogida y transporte de estos cadáveres debe realizarse a través de  gestores autorizados que dispondrán de vehículos a su vez autorizados y registrados. Además  de  acompañarse  del  documento  comercial  aprobado  (por  ejemplo,  el disponible ya en la web del colegio).  En la siguiente dirección se podrá comprobar si un gestor está autorizado:

https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/sanidad-animal-higiene-ganadera/13_todos_otrosoper_tcm30-443041.pdf