Gobierno del Principado de Asturias
Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial
SERVICIO DE SANIDAD Y PRODUCCIÓN ANIMAL
Oviedo, 25 de enero de 2021
INFORMACIÓN SOBRE LA GESTIÓN DE CADÁVERES DE ANIMALES DE COMPAÑÍA
En el Control rutinario Oficial al establecimiento de tratamiento de SANDACH de categoría 1 (PROYGRASA), se ha detectado que algún profesional veterinario, clínicas veterinarias y refugios de animales de compañía no cumplen con la normativa que regula el transporte de los SANDACH.
REGLAMENTO (CE) 1069/2009 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) establece:
Art. 8: determina que los cadáveres de animales de compañía son de C1.
Art. 21: se establecen las obligaciones de los explotadores con respecto a la recogida, transporte y eliminación.
Art. 22: se recogen las obligaciones en cuanto a la trazabilidad de los
SANDACH.
Art. 23 y 24: obligaciones en materia de registro y autorización.
REGLAMENTO (UE) 142/2011 DE LA COMISIÓN de 25 de febrero de 2011 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1069/2009.
Anexo VIII: Recogida, transporte y trazabilidad.
Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano. Recoge el modelo de documento de acompañamiento comercial de los SANDACH, en su anexo II.
Los incumplimientos detectados se refieren a la gestión de estos subproductos: los cadáveres no se entregan a un gestor (transportista) autorizado/registrado para realizar transporte de SANDACH de C1.
Por tanto, queremos incidir en que si alguna clínica veterinaria desea registrarse como transportista o gestor SANDACH debe dirigir a esta Consejería de Medio Rural y Cohesión Territorial su solicitud.
Así mismo, se han recibido denuncias, poniendo de manifiesto que en alguna clínica veterinaria el almacenamiento de los cadáveres, en espera de ser retirados por el gestor autorizado para su eliminación, se realiza de forma no higiénica. Por lo que debemos remitirnos a la legislación: deben recogerse en contenedores estancos e identificados. Evitando todo riesgo para la salud pública, sanidad animal o medio ambiente. Siendo retirados por la empresa gestora lo antes posible.
Todos estos incumplimientos a la normativa SANDACH son considerados infracción, de acuerdo a la Ley 8/2003, de Sanidad Animal.
En Asturias existen (actualmente) tres hornos autorizados para la incineración de animales de compañía: Prinascan (Gijón), Horno crematorio Brañavalera (Pola de Lena) y Centro Canino la Ería (Llanes). Además, la planta de tratamiento de materiales de C1, PROYGRASA.
La recogida y transporte de estos cadáveres debe realizarse a través de gestores autorizados que dispondrán de vehículos a su vez autorizados y registrados. Además de acompañarse del documento comercial aprobado (por ejemplo, el disponible ya en la web del colegio). En la siguiente dirección se podrá comprobar si un gestor está autorizado: