El nuevo real decreto desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias. Esta figura se encargará de la supervisión sanitaria y el bienestar animal de la explotación.
La norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Se exceptúan de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.
La asesoría jurídica colegial recomienda la atención, por ser de muy interesante lectura, sobre la exposición de motivos de esta norma, con independencia de que se sea o no veterinario de explotación.
El Colegio organizará las jornadas o mesas redondas con la administración que fueren precisas para concretar aquellos aspectos de esta norma que requiriesen aclaración.
Puedes leer aquí el texto completo del real decreto