El Gobierno aprueba la norma que desarrolla la figura del veterinario de explotación

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El Gobierno central ha aprobado un real decreto (364/2023) que establece las bases de desarrollo de la normativa de la Unión Europea sobre sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia de los titulares de las explotaciones ganaderas y al plan sanitario integral de estas.

El nuevo real decreto desarrolla la figura del veterinario de explotación, recoge el contenido mínimo del plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas y establece la frecuencia mínima de las visitas zoosanitarias. Esta figura se encargará de la supervisión sanitaria y el bienestar animal de la explotación.

La norma se aplicará en todas las explotaciones ganaderas destinadas a la producción de alimentos, al aprovechamiento comercial de los productos ganaderos o a fines agrarios. Se exceptúan de su aplicación las granjas de autoconsumo, así como determinadas explotaciones en función de su tamaño consideradas de bajo riesgo desde el punto de vista sanitario, y otros establecimientos como los certámenes ganaderos, mataderos, plazas de toros, concentraciones de animales no permanentes y puestos de control.

La asesoría jurídica colegial recomienda la atención, por ser de muy interesante lectura, sobre la exposición de motivos de esta norma, con independencia de que se sea o no veterinario de explotación.

El Colegio organizará las jornadas o mesas redondas con la administración que fueren precisas para concretar aquellos aspectos de esta norma que requiriesen aclaración.

Puedes leer aquí el texto completo del real decreto