Nota del MAPA sobre el movimiento de perros, gatos y hurones procedentes de Rusia y Bielorrusia

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido una nota informativa en la que señala: “Como consecuencia de los incumplimientos reiterados evidenciados en los controles oficiales realizados sobre los movimientos tanto comerciales como no comerciales de perros, gatos y hurones procedentes de Rusia y Bielorrusia, la autoridad europea ha procedido a la retirada de dichos países de la lista de países y territorios elaborada de conformidad con el Artículo 13 del Reglamento (UE) 576/2013, y publicada en el Anexo II del Reglamento (UE) 577/2013 relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 998/2003. La modificación se ha introducido mediante la publicación del Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1130 de la Comisión de 19 de abril de 2024. Dicho cambio será aplicable a partir del 16 de septiembre de 2024.

Consecuentemente, en aras de la claridad de la legislación ha sido necesario introducir tal modificación en el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404 de la Comisión de 24 de marzo de 2021 por el que se establecen las listas de terceros países, territorios, o zonas de estos, desde los que se permite la entrada en la Unión de animales, productos reproductivos y productos de origen animal de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo. La modificación implica la inclusión del requisito de la prueba de valoración de anticuerpos frente de la rabia para perros gatos y hurones comerciales procedentes de Rusia y Bielorrusia, tal como recoge el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1170 de la Comisión de 23 de abril de 2024 por el que se modifican los anexos IV, VIII, XIII, XIV y XV del Reglamento de Ejecución (UE) 2021/404.

Por ello, a partir del 16 de septiembre de 2024 todos los perros, gatos y hurones objeto de movimientos comerciales o no comerciales procedentes de Rusia y Bielorrusia deberán aportar prueba de la realización de la prueba de valoración de anticuerpos frente a la rabia en los términos descritos en la normativa de aplicación, en concreto en el Reglamento (UE) 576/2013 para los movimientos no comerciales y el del Reglamento Delegado (UE) 2020/692 para los movimientos comerciales”.