Ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades de declaración obligatoria

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La Consejería de Medio Rural ha informado que está próxima a publicarse la convocatoria concediendo ayudas (a los titulares de las explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias o a las ADGS oficialmente reconocidas en el Principado de Asturias), destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias.

Las bases reguladoras de dichas ayudas (respecto de las que el Colegio formuló observaciones en su momento), establecen que una vez publicada la convocatoria podrán solicitarse las mismas (conforme al modelo que se establezca en la convocatoria), en el plazo mínimo de diez (10) días hábiles.

Las Bases regulan, entre otros aspectos:

  • Finalidad de la subvención (Base 1ª).
  • Personas beneficiarias, requisitos y obligaciones (Base 2ª).
  • Gastos subvencionables (Base 3ª).
  • Cuantía de las ayudas (Base 4ª).
  • Procedimiento de concesión (Base 5ª).
  • Solicitudes de ayudas (Base 6ª).
  • Resolución del procedimiento de concesión (Base 7ª).
  • Modificaciones de la resolución (Base 8ª).
  • Justificación y pago (Base 9ª).
  • Compatibilidad de las ayudas (Base 10ª).

La convocatoria podrá concretar los serotipos y el número de dosis vacunales que se subvencionan de acuerdo con el programa de vacunación aplicable a cada enfermedad (la adquisición y pago de la vacunas deberá haberse realizado dentro de la duración de la campaña de aplicación de estas ayudas señalada en la Base 3ª).

Aunque el procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, todos los beneficiarios que acrediten los requisitos previstos en la Base 2ª podrán tener derecho a la ayuda (reduciéndose linealmente a todos los beneficiarios la cuantía de la ayuda hasta ajustarse a la asignación presupuestaria).