Prohibidas las mutilaciones estéticas en animales

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Este mes ha entrado en vigor en nuestro país el Convenio Europeo sobre Protección de Animales de Compañía, firmado por España en 2015 en Estrasburgo y ratificado en junio de 2017. A través de una serie de medidas, el Convenio trata de garantizar el bienestar de los animales estableciendo principios básicos sobre las responsabilidades ligadas a la tenencia de mascotas.

Entre otras cuestiones, la entrada en vigor del Convenio implica la prohibición de mutilaciones estéticas en animales. Así, tal como reza el Convenio:

– Se prohíben las intervenciones quirúrgicas cuyo objetivo sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir fines no citations y, en particular: Corte de cola, corte de orejas, la sección de cuerdas vocales y la extirpación de uñas y dientes.

– Sólo se permitirán excepciones a estas prohibiciones: Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado; o para impedir la reproducción.

El ámbito de aplicación afecta a los animales de compañía en poder de una persona física o jurídica en cualquier hogar, en cualquier establecimiento que se dedique a su comercio o a su cría y custodia con fines comerciales, así como en cualquier refugio para animales. El convenio también incluye a los animales vagabundos.