Salida a Reino Unido de Animales de compañía
Para introducirse en Reino Unido, los animales de compañía deben utilizar una ruta autorizada por dicho país (aeropuerto o puerto autorizado y compañía de transporte autorizada). El listado de rutas autorizadas puede consultarse en el siguiente enlace:
https://www.gov.uk/take-pet-abroad/approved-routes
Mientras no se establezcan condiciones adicionales, los movimientos de perros, gatos y hurones desde España al Reino Unido deberán cumplir las mismas condiciones que antes de la salida del Reino Unido de la Unión Europea, a saber:
– Identificación con microchip o tatuaje (si este fue implantado antes del 03/07/2011).
– Vacunación antirrábica válida.
– Tratamiento contra E. multilocularis con praziquantel entre los días 1-5 previos a la llegada al Reino Unido.
Los perros, gatos y hurones deben ir acompañados por la siguiente documentación:
– Pasaporte europeo de animales de compañía, o bien,
– Certificado sanitario conforme al modelo establecido en el Reglamento (UE) nº 577/2013 emitido por las autoridades del Reino Unido en los 4 meses antes de la llegada del animal al Reino Unido, o bien,
– Pasaporte británico de animales de compañía
Entrada desde Reino Unido de Animales de Compañía
Estos animales deberán introducirse a través de un Punto de Entrada de Viajeros autorizado: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/listapuntosentrada01012021_tcm30-537940.pdf
Se realizarán controles documentales y de identidad al 100% de los animales para garantizar que los animales cumplen las siguientes condiciones:
– Perros, gatos y hurones: Reglamento (UE) Nº 576/2013.
La publicación del Reglamento de Ejecución (UE) nº 2020/2016 ha incluido a Reino Unido y tres de sus dependencias (Jersey, Guernsey e Isla de Man) en el listado de países de la parte II del anexo II del Reglamento (UE) nº 577/2013. Por lo tanto, los requisitos que deben cumplir los animales procedentes de estos territorios son: identificación con microchip (o tatuaje si fue realizado antes de julio de 2011) y vacunación antirrábica en vigor. Los pasaportes emitidos en Gran Bretaña ya no serán válidos y estos animales deberán ir acompañados por un Certificado Sanitario emitido/refrendado por un veterinario oficial.
– Aves de compañía: Decisión 2007/25/CE.
– Otros animales: deberán cumplir lo establecido en función de la especie animal: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/Viajar-con-mascota-otras-especies.aspx
En el caso de que se detecten animales no conformes, se priorizará siempre la reexpedición de los animales afectados.
IMPORTANTE:
En el caso de perros, gatos y hurones procedentes de Irlanda del Norte y Gibraltar, podrán seguir ir acompañados de un pasaporte europeo de animales de compañía emitidos en estas regiones y no será necesario que se introduzcan a través de un Punto de Entrada de Viajeros autorizado.
Más información: https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/temas/comercio-exterior-ganadero/desplazamiento-animales-compania/default.aspx
EL SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL EN ASTURIAS
984 769189 (Nuria) / 984 769091 (Marlén)