LA LEY CONSIDERA YA QUE LOS ANIMALES SON “SERES DOTADOS DE SENSIBILIDAD”

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Con la reforma introducida por las Cortes Generales en diversos artículos del Código Civil (especialmente relevante es la modificación del artículo 333), los animales dejan de ser considerados “cosas” y pasan a tener la condición de “seres vivos dotados de sensibilidad”.

Y aunque en diversos medios de comunicación se ha hablado estos días de un DNI para mascotas, no existe nada al respecto en la reforma expuesta y, por tanto, no hay variación alguna en materia de identificación animal.

El artículo 333 bis dice lo siguiente:

1. Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Solo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección.

2. El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado respetando su cualidad de ser sintiente, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie y respetando las limitaciones establecidas en ésta y las demás normas vigentes.

3. Los gastos destinados a la curación y al cuidado de un animal herido o abandonado son recuperables por quien los haya pagado mediante el ejercicio de acción de repetición contra el propietario del animal o, en su caso, contra la persona a la que se le hubiera atribuido su cuidado en la medida en que hayan sido proporcionados y aun cuando hayan sido superiores al valor económico de éste.

4. En el caso de que la lesión a un animal de compañía haya provocado su muerte o un menoscabo grave de su salud física o psíquica, tanto su propietario como quienes convivan con el animal tienen derecho a que la indemnización comprenda la reparación del daño moral causado.»

Puedes leer pulsando aquí el texto completo de la ley