Aclaraciones sobre el certificado para la eutanasia veterinaria

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No existe en el histórico de consultas de esta asesoría jurídica colegial una norma que esté generando tantas dudas en su interpretación como la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales.

No persigue este breve artículo, ni corresponde a esta asesoría, analizar la técnica legislativa alcanzada en la elaboración de dicha Ley (congruencia normativa, coherencia teleológica, calidad lingüística, etc.), pero parece evidente que cuando el nivel de incertidumbre sobre ella es tan alto (vista la inacción en su adaptación normativa por las comunidades autónomas, así como la multitud de dudas objetivas planteadas por los ciudadanos y profesionales a los que va dirigida, que refleja que tanto los poderes públicos como los particulares no saben bien a qué atenerse con ella), probablemente es porque buena parte de su articulado no aporta la seguridad jurídica indispensable que toda norma debe proporcionar.

Por ejemplo, muy confusa para los colegiad@s veterinari@s resulta la redacción del artículo 27.a) sobre un asunto enormemente trascendente como es el de la eutanasia y su certificación:

“…Se prohíbe expresamente el sacrificio en los centros de protección animal, ya sean públicos o privados, clínicas veterinarias y núcleos zoológicos en general por cuestiones económicas, de sobrepoblación, carencia de plazas, imposibilidad de hallar adoptante en un plazo determinado, abandono del responsable legal, vejez, enfermedad o lesión con posibilidad de tratamiento, ya sea paliativo o curativo, por problemas de comportamiento que puedan ser reconducidos, así como por cualquier otra causa asimilable a las anteriormente citadas

La eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento por causas no recuperables que comprometa seriamente la calidad de vida del animal y que como tal ha de ser acreditado y certificado por profesional veterinario colegiado. El procedimiento de eutanasia se realizará por personal veterinario colegiado o perteneciente a alguna Administración Pública con métodos que garanticen la condición humanitaria, admitidos por las disposiciones legales aplicables.”

Tal grado de perplejidad ha generado dicho artículo (no sólo porque en los centros veterinarios no se realizan “sacrificios” -únicamente se eutanasia a los animales, y cuando corresponde-, sino porque la prohibición de la eutanasia por cuestiones económicas aboca a las mascotas a un sufrimiento incompatible con el bienestar animal, cuando la falta de recursos económicos de sus responsables legales impide hacer frente a los tratamientos de una determinada patología o a procurarles cuidados paliativos), que la propia Dirección General de Derechos de los Animales, en respuesta a la propuesta de la Organización Colegial Veterinaria Española sobre los textos a incluir en los certificados de eutanasia de los animales de compañía, ha considerado adecuado que un posible contenido del certificado para la eutanasia veterinaria sea que el animal presenta una patología que compromete gravemente su calidad y dignidad de vida en ausencia de disponibilidad de medios económicos.

Los colegiados veterinarios que estén versados en derecho se preguntarán si la respuesta evacuada por la Dirección General de Derechos de los animales, contradictoria con lo dispuesto en el referido artículo 27.a) de la Ley 7/2023 (respecto de la prohibición de eutanasia por cuestiones económicas), tiene valor jurídico.

La aplicación de los principios generales del derecho (que, en palabras del Tribunal Supremo, en su sentencia de 18 de febrero de 1992, “son el oxígeno que respiran las normas”), de buena fe (que determina el alcance y los límites que son propios de las relaciones jurídicas, sean públicas o privadas) y, especialmente,  el principio de la confianza legítima (en virtud del cual, la autoridad pública no puede adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida en los particulares por sus decisiones -en el caso que nos ocupa, “sus decisiones” sería la consideración escrita de la Dirección General de Derechos de los Animales de que es adecuada la propuesta de contenidos de los certificados de eutanasia de la OCV que se les envió-), resultan determinantes para dotar de valor jurídico a la respuesta emitida por la Dirección General (al menos, en tanto no de desdiga de la misma o se apruebe el Reglamento que desarrolle la Ley).

Es por ello que esta asesoría jurídica colegial ha redactado un posible modelo de certificado para la eutanasia veterinaria (que contempla tanto la eutanasia en ausencia de un tratamiento posible, como la solicitud de eutanasia del responsable legal del animal por ausencia de disponibilidad de medios económicos), disponible en la zona de la web de acceso exclusivo a los colegiados, que junto con el consentimiento informado del titular (solicitando la eutanasia y renunciando, en su caso, al tratamiento por disponibilidad de medios económicos; también alojado en la web colegial), deberá permanecer archivado dentro del historial de los pacientes eutanasiados.

Se recalca, a pesar de ser de conocimiento general de todos los colegiados, que la eutanasia solamente estará justificada bajo criterio y control veterinario con el único fin de evitar el sufrimiento del animal, y que debe ser siempre solicitada por el responsable legal de la mascota.

Juan Silva, asesor jurídico del Colegio de Veterinarios de Asturias