Aclaraciones del MAPA sobre las vacunaciones y tratamientos administrados fuera de la UE

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El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha emitido las siguientes notas sobre vacunaciones y tratamientos administrados fuera de la UE:

«Tras las dudas y discrepancias surgidas al respecto de las vacunas administradas por veterinarios autorizados de países terceros, tras realizar consulta a los Servicios de la Comisión Europea, confirmamos lo siguiente:

I. El certificado zoosanitario de entrada conforme al modelo vigente de la UE (Reglamento (UE) 577/2013) tiene una validez de 4 meses siempre que la vacuna de rabia siga vigente (de acuerdo con las especificaciones del fabricante) y es válido para movimientos a otros
países de la UE siempre que dicho certificado haya sido validado por el funcionario que realiza el control en el Punto de Entrada de Viajeros (Resguardo Fiscal, Aduanas o Servicio de Sanidad Animal).

II. Pueden existir casos en los que los propietarios permanezcan en la UE con sus animales de compañía por un periodo superior a 4 meses. En estos casos, los propietarios deberán registrarse como residentes de un país de la UE y deben garantizar que sus mascotas cumplan con la normativa de aplicación (por ejemplo: registro en la Comunidad Autónoma si así lo exige la normativa regional o emitir un pasaporte europeo para el viaje a otros países de la UE).

III. A la hora de emitir un pasaporte europeo de animales de compañía, el veterinario colegiado sí puede incluir la información sanitaria contenida en el certificado sanitario de origen o en cualquier cartilla sanitaria del país de origen (siempre que esté refrendada/validada por el organismo oficial del país de origen).

IV. Por lo tanto, si la vacunación antirrábica administrada en el tercer país de origen cumple las disposiciones del anexo III del Reglamento (UE) 576/2013 y es todavía válida cuando transcurre el periodo de 4 meses (de acuerdo con las especificaciones del fabricante), esta información sí puede transmitirse del certificado zoosanitario al pasaporte europeo de animales de compañía, sin necesidad de revacunar al animal.»

Por otra parte, el MAPA aclara también:

«Tras las dudas y discrepancias surgidas al respecto los registros que pueden efectuar los veterinarios autorizados de países terceros en los pasaportes europeos de animales de compañía aclaramos lo siguiente:

Las únicas actuaciones que deben ser cumplimentadas por veterinarios autorizados (como son los veterinarios colegiados) de la Unión Europea son:

➢ Identificación mediante microchip (implantación o lectura del mismo)
➢ Vacunas antirrábicas
➢ Examen clínico.
➢ Sección de la prueba de valoración de anticuerpos de la rabia

En todo caso, tal como se explicita en el documento aclaratorio sobre las vacunas antirrábicas administradas por veterinarios de países terceros, el registro de dichas vacunas oficiales podrá efectuarse en el pasaporte europeo por veterinarios de la Unión Europea siempre que dichas vacunas se ajusten a lo indicado en tal documento, es decir, se hayan considerado válidas de acuerdo con la normativa de la UE.

Las demás vacunas “no oficiales” como la de moquillo, parvovirosis, panleucopenia felina… o tratamientos antiparasitarios o de otro tipo (para la sección VARIOS) podrán ser registrados en el pasaporte europeo por veterinarios de países no UE.

Los tratamientos antiparasitarios aun cuando sea reglamentario (E. multilocularis) podrán asimismo ser registrados por veterinarios de países terceros a fin de evitar que se deba emitir un certificado, cuando los animales pueden regresar con el pasaporte europeo en vigor.»