Nota de Medio Rural sobre la prevención contra la lengua azul en el movimiento de animales

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La consejería de Medio Rural del Principado de Asturias ha emitido una nota informativa sobre los requisitos de movimiento de ganado bovino y ovino durante el periodo transitorio comprendido entre el 16 de abril y el 1 de junio (ambos días incluidos), como prevención contra la enfermedad de la lengua azul.

Esa nota dice lo siguiente:

Una vez confirmadas las fechas de transitoriedad y los requisitos para el movimiento en
regiones como Asturias, durante el periodo comprendido entre el 16 de abril y el 1 de junio (ambos días incluidos) de bovinos y ovinos de cualquier edad, para traslados
tanto dentro como hacia fuera, se atenderá a lo siguiente:

En el tablón de anuncios que exista en la Oficina, se podrá informar de todos estos
requisitos e incluirá una nota en la que se indique:

LA DESINSECTACIÓN DE LOS ANIMALES NO ES UN REQUISITO ADMINISTRATIVO SINO
SANITARIO, POR LO QUE DEBERÍA EXIGIRSE LA PRESENTACIÓN DE JUSTIFICANTE DE
DESINSECTACIÓN EN LAS COMPRA-VENTAS DE GANADO ENTRE GANADEROS.
REQUISITOS DE MOVIMIENTO:

1º Los medios de transporte de ganado deberán estar DESINSECTADOS previamente a
la carga.

2º En el caso de bovinos/ovinos sin pauta vacunal completa, a la hora de emitir la
GOSP en las OCAs se solicitará informe/certificado/documento o similar de
desinsectación de los animales, expedido por veterinario clínico (que refleje la
identificación individual de los animales tratados) a incluir en la misma. El documento
será guardado por el solicitante de la GOSP.

3º El movimiento dentro de Asturias con DMs también va supeditado a la
desinsectación de los animales en origen, no exigiéndose la presentación del
documento de desinsectación a la hora de registrar los movimientos en PACA, sin
perjuicio de que puntualmente se pueda requerir la presentación de tal justificante por
los Servicios Veterinarios Oficiales.

4º En el Mercado de Pola de Siero se realizará una desinsectación en sábana de todos
los animales presentes los días de mercado a fin de garantizar adicionalmente que se
cumplen los requisitos sanitarios para el movimiento.

5º FERIAS: para poder emitir una GOSP desde la feria, los Servicios Veterinarios Oficiales
requerirán la presentación de informe/certificado/documento os similar de
desinsectación, del mismo modo que en la OCA. En caso de no poder justificar la
desinsectación, el destino posterior de los animales será matadero o explotación de
origen. LOS ANIMALES DEBEN LLEGAR A LA FERIA DESINSECTADOS.

6º Los animales con destino directo MATADERO están exentos de ser desinsectados, no
el medio de transporte que en cualquier caso siempre debe ser desinsectado.
En el caso de movimientos realizados vía REMOWEB, el sistema informará tanto en
NOVEDADES como en AVISOS de lo siguiente: Entre el 16 de abril y 1 de junio de 2024
(incluidos) para el movimiento con destino diferente a matadero, de bovinos y ovinos
sin pauta vacunal completa (lengua azul), es obligatorio que éstos estén
desinsectados previamente. Además se transportarán en vehículos desinsectados
independientemente del destino.

A la hora de cumplimentar los datos en la plataforma, se exigirá un check en el que se
declara: “Declaro que los animales sin pauta vacunal completa y destino diferente a
matadero amparados en el presente documento, han sido desinsectados
previamente disponiendo de certificado veterinario que lo justifica y que conservaré
un tiempo mínimo de 6 meses a disposición de los SSVVOO”.

A partir del día 1 de junio, solamente se permitirán los movimientos tanto dentro como
para fuera de Asturias (excepto destino matadero), de animales con pauta vacunal
completa (salvo menores de 4 meses procedentes de madres vacunadas),
procedentes de explotaciones vacunadas y transportados en vehículos desinsectados
antes de la carga.

Puedes leer o descargar aquí la nota